Indica la resolución judicial que durante la tramitación del divorcio tanto el esposo como su mujer, que contrajeron matrimonio hace veinte años, reclamaron la guardia y custodia de los hijos menores, por lo que se ha decidido que la compartan.
Para hacerlo posible, se establece que la guarda y custodia la asumirá la madre de abril a julio, mientras que de agosto a noviembre le corresponderá al padre, para recuperarla la madre de diciembre a marzo, y así sucesivamente.
Y argumenta que esta medida se ha adoptado "en beneficio de los menores, cuyas vidas no son propiedad ni de la madre ni del padre" y que cada uno de éstos debe aceptar la presencia del otro en la vida de los hijos.
A la hora de resolver lo relativo al uso de la vivienda que hasta ahora ha constituido el hogar familiar, el Juzgado ordena que sea este "el domicilio donde vivan los hijos con el progenitor que en cada periodo de cuatro meses le corresponda".
La sentencia señala que "los hijos encarnan el más estimable bien que debe salvarse y protegerse en caso de crisis matrimoniales o para-matrimoniales precisamente por su situación de desamparo frente a los intereses privativos de los progenitores, por lo que todas las medidas que se adopten han de ir encaminadas a favorecerlos".
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